APROBADAS POR LA JUNTA AYUDAS PARA EL ALQUILER (DE 900 EUROS PARA LOS AUTÓNOMOS Y DE 1.200 EUROS SI SON DEL SECTOR DEL OCIO NOCTURNO E INFANTIL)

Asuntos Sociales

ayudas para autonomos junta 22 sep

APROBADAS POR LA JUNTA AYUDAS PARA EL ALQUILER (DE 900 EUROS PARA LOS AUTÓNOMOS Y DE 1.200 EUROS SI SON DEL SECTOR DEL OCIO NOCTURNO E INFANTIL)

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un Decreto-Ley, publicado en el BOJA extraordinario de 22 de septiembre, por el que se aprueban ayudas al alquiler para trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenida por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de su actividad.

 

El plazo de solicitud de las mismas será de 20 días hábiles desde el 23 de septiembre de 2020, siendo requisito imprescindible para su tramitación disponer de Certificado Digital, ya que la solicitud sólo se podrá realizar de forma telemática.

 

Incluimos a continuación un resumen de los requisitos que se deben cumplir para poder optar a dichas ayudas:

 

• Ser trabajadores por cuenta propia o autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
 
• También se establece como requisito a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
 
• Los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
 
• En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a 5630 (establecimientos de bebidas) o 9329 (otras actividades recreativas y de entretenimiento).

 

Para más información, pueden ponerse en contacto con el CADE (Joaquín Manzano: 671 594 236 – jmanzano@andaluciaemprende.es) o con nuestro Ayuntamiento (Carmen Cuevas: 95 401 88 10)