INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 DECRETADAS POR LA JUNTA

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INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 DECRETADAS POR LA JUNTA

El BOJA publicado en la tarde noche del 29 de Octubre recoge las nuevas medidas temporales y excepcionales, decretadas por la Junta de Andalucía,  por razón de salud pública en Andalucía, con carácter revisable y ampliable, para la contención del COVID-19. Dichas medidas varían en función del nivel de alerta en el que se ha catalogado a cada municipio, siendo el nuestro uno de los pueblos catalogados dentro de la alerta nivel 4.

 

Dichas medidas estarán en vigor hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre y las más relevantes son:

  • Queda limitada la movilidad nocturna desde las 23:00 horas a las 6:00 horas.
  • Queda prohibida la salida del término municipal, salvo en los casos justificados.
  • Las reuniones tanto en el ámbito público como en el privado se limitan a un máximo 6 personas (excepto si son convivientes).
  • Se fijan las 22:30 horas, como la hora límite de cierre a la hostelería.

Sobre los aforos en las distintas instalaciones y actividades, en el mencionado BOJA se ha decretado lo siguiente:

  • En hostelería, el aforo máximo será del 30% en el interior y del 75% en el exterior (terrazas). No se permite el servicio en barra.
  • A los velatorios y entierros podrán asistir un máximo de 6 personas en interior y 15 en exterior.
  • Las competiciones, eventos y entrenamientos serán a puerta cerrada, sin público.
  • Los establecimientos comerciales limitarán su aforo al 50% con distancia de seguridad
  • Los Parques permanecerán abiertos, pero con los juegos infantiles cerrados y limitando las actividades a un máximo de 6 personas.

Para poder salir de nuestro término municipal y/o entrar en municipios que también están situación de nivel 4, es necesario contar con un justificante de una de las siguientes causas:

  • Ir a trabajar.
  • Ir al banco.
  • Acudir a Centros Sanitarios.
  • Regresar a la residencia habitual o familiar.
  • Asistir a Centros Docentes.
  • Responder a la llamada de órganos judiciales, públicos o notariales.
  • Acudir a renovar permisos o documentación oficial.
  • Asistir a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad.
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Repostar combustible en caso de necesidad.
  • Realizar actividades deportivas federadas.

CONSULTAR BOJA 29 DE OCTUBRE 2020 - DECRETO DEL PRESIDENTE

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