ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LA BECA 6000 CURSO 2017-2018

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LA BECA 6000 CURSO 2017-2018

14/11/2017

Se informa que está abierta la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de bachillerato o de primer o segundo curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2017-18. EL PLAZO DE SOLICITUD ES DESDE EL 11 DE NOVIEMBRE HASTA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2017 Y PARA TRAMITAR LA SOLICITUD, DEBEN DIRIGIRSE A LA CASA DE JUVENTUD.

Requisitos de las personas beneficiarias
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos
formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de
carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
 

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca. Para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 20172018, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar.

  • Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
  • Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
  • Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
  • Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
  • Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
  • Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
  • Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
  • Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

NOTA. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio.