CONVOCATORIA BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD CURSO 2016-2017
La Beca Andalucía segunda oportunidad está específicamente orientada al sector de población afectado
por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al
sistema educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo
sin obtener las titulaciones de educación secundaria obligatoria, Bachillerato o Formación
Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de
los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su
dedicación al estudio.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 19 de octubre de 2016 al 18 de
noviembre de 2016, ambos inclusive.
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, según el cual, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias
reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de
las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos
sus miembros estén empadronados en un municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.
c) Tener
entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria,
o hasta 25
años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de
renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de
un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca (18 de octubre 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 200 página 35)
e) No haber
estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria,
salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las
enseñanzas de Educación Secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos
formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar
inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de
cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito
siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el
número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco
por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y
las rentas mínimas de inserción.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que
abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2016-2017. La cuantía de la Beca
Andalucía Segunda Oportunidad se establece en el artículo 4 de la Orden de 25
de julio de 2011. Esta
cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar
2016-2017.
CONVOCATORIA BECA ADRIANO. Curso 2016-2017
La Beca Adriano tiene la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio para obtener una beca. Esta Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, se considera como una medida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar, evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado en general y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en los estudios postobligatorios.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el 19 de octubre de 2016 al 18 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2016-2017:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación
Profesional, de las Enseñanzas
Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y de las
Enseñanzas Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de
Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas
Deportivas.
d) Enseñanzas
Artísticas Superiores.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta convocatoria el alumnado que curse enseñanzas enla modalidad de educación de personas adultas.